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  • Nueva Ley Hipotecaria: plazos para firmar en notaría

    Nueva Ley Hipotecaria: plazos para firmar en notaría

    Firma en notaría con hipoteca: pasos y plazos para firmar en notaría según la nueva ley hipotecaria.

    Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2019), existen unos plazos para firmar en notaría obligatorios, que debes cumplir antes de firmar tu hipoteca. Te los explicamos de forma sencilla:

    1. El banco te entrega la documentación

    Una vez aprobada la hipoteca, la entidad debe entregarte toda la documentación al menos 10 días antes de la firma (en algunas comunidades son 14 días, en Aragón son 10 días naturales). Esta documentación incluye:

    • FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada): resumen con las condiciones del préstamo.
    • FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas): riesgos asociados.
    • Simulación de cuotas.
    • Borrador del contrato.

    Todo esto se firma electrónicamente en la plataforma del notariado (SIGNO).

    2. Visita previa obligatoria al notario, para cumplir los plazos para firmar en notaría

    Entre esos 10/14 días y al menos 1 día antes de la firma, debes acudir a una entrevista obligatoria con el notario, sin la presencia del banco, para confirmar que entiendes todas las condiciones.
    Es un trámite gratuito y obligatorio.

    3. Firma de la hipoteca y la compraventa

    Si todo está correcto, al día siguiente o cuando pasen los 10 días, se procede a la firma en notaría:

    • Primero se firma el préstamo hipotecario.
    • Después se firma la compraventa de la vivienda.

    En Compartiendo Hogares te ayudamos para coordinar fechas y evitar retrasos en los plazos para firmar en notaría. Este proceso no se puede acelerar por ley, así que lo planificamos con tiempo.

  • Solicitar hipoteca para comprar vivienda: guía paso a paso

    Solicitar hipoteca para comprar vivienda: guía paso a paso

    ¿Cómo solicitar una hipoteca para comprar una vivienda?

    Comprar una casa es uno de los pasos más importantes de nuestra vida. Y si necesitas financiación, solicitar una hipoteca es clave en el proceso. Aquí te explicamos los pasos de forma sencilla:

    1. Calcula cuánto puedes permitirte

    Antes de buscar casa, es importante saber cuánto dinero puedes destinar al pago mensual. Como norma general, no deberías gastar más del 30-35% de tus ingresos en la hipoteca.

    2. Ahorra para la entrada y los gastos antes de solicitar una hipoteca para comprar una vivienda

    Los bancos suelen financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, por lo que necesitarás al menos un 20% de entrada. Además, ten en cuenta un 10-12% extra para gastos (notaría, impuestos, gestoría…)

    3. Compara hipotecas en distintos bancos

    No te quedes con la primera opción. Compara tipos de interés (fijo o variable), comisiones y condiciones. Puedes usar simuladores online o acudir directamente a las entidades.

    4. Reúne la documentación para solicitar tu hipoteca para comprar tu vivienda

    Los bancos te pedirán:

    • DNI o NIE
    • Contrato de trabajo y últimas nóminas
    • Declaración de la renta
    • Vida laboral (como solicitar tu informe online)
    • Extractos bancarios
    • Información de otras deudas (si las hay)

    5.Solicita tu hipoteca para tu comprar vivienda y espera la aprobación

    Una vez entregues toda la documentación, el banco valorará tu perfil y la vivienda. Si todo va bien, te harán una oferta hipotecaria.

    6. Firma del contrato y compra de la vivienda

    Tras la aprobación, se firma la escritura de la hipoteca y de compraventa ante notario. ¡Y la casa ya es tuya!

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  • Impuestos y gastos que paga el donatario al recibir su vivienda

    Impuestos y gastos que paga el donatario al recibir su vivienda

    Impuestos y gastos que corresponden al donatario de una vivienda

    Cuando recibes un inmueble como donación en Zaragoza, es fundamental conocer los impuestos que corresponden al donatario de la vivienda y gastos asociados para evitar sorpresas. Estos son los principales costes a tener en cuenta:

    1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
    En Aragón, la donación de bienes está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La base imponible se calcula sobre el valor real del inmueble donado. El tipo impositivo varía según el grado de parentesco entre donante y donatario, y la cuantía del bien. En Aragón, existen reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse según el caso, por lo que es recomendable asesorarse.

    2. Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
    Aunque es el donante quien generalmente paga la plusvalía, en algunos casos puede pactarse que el receptor se haga cargo. Este impuesto grava el aumento de valor del terreno desde la última transmisión.

    3. Gastos notariales y registrales
    Para formalizar la donación, es necesario otorgar una escritura pública ante notario, cuyo coste dependerá del valor del inmueble. Además, la escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que genera otro gasto.

    4. Otros gastos

    • Gestión y asesoría legal (opcional pero recomendable)
    • Tasación del inmueble para determinar su valor real

    Resumen: El receptor de la donación debe pagar principalmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los gastos derivados de notaría y registro, además de posibles costes adicionales según el caso.

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  • Impuestos y gastos del donante de una vivienda

    Impuestos y gastos del donante de una vivienda

    Impuestos y gastos que corresponden al donante de una vivienda

    Si estás pensando en donar un inmueble en Zaragoza, es importante conocer los impuestos y gastos que te corresponden como donante:

    1. Plusvalía Municipal
    El donante debe abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Este impuesto grava el aumento del valor del terreno desde la última transmisión, y su importe depende del valor catastral y los años que hayas sido propietario.

    2. Gastos notariales y registrales
    La donación requiere otorgar escritura pública ante notario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Ambos trámites generan costes a cargo del donante, salvo que se pacte lo contrario.

    3. Asesoría y otros gastos
    Puede ser aconsejable contar con asesoría fiscal y legal para garantizar que la donación se realice conforme a la normativa vigente y para optimizar la carga fiscal.

    4. Consideraciones fiscales sobre los impuestos del donante vivienda
    Aunque el donante no paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debe tener en cuenta que esta operación puede afectar su declaración del IRPF, especialmente en relación con la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

    Resumen: El donante principalmente asume el pago de la Plusvalía Municipal y los costes de notaría y registro, además de posibles gastos de asesoría y consideraciones fiscales.

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  • Impuestos y gastos que corresponden al comprador de vivienda

    Impuestos y gastos que corresponden al comprador de vivienda

    Impuestos y gastos que debemos afrontar al comprar nuestra casa.

    Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona, y no solo implica elegir el inmueble ideal, sino también entender todos los gastos asociados. Uno de los aspectos que más dudas genera son los impuestos que debe asumir el comprador.

    En esta entrada te explicamos de forma clara y actualizada qué impuestos tendrás que pagar si compras una vivienda en Zaragoza (Aragón), tanto si se trata de obra nueva como de segunda mano.


     Vivienda de obra nueva

    Si compras una vivienda nueva (es decir, directamente al promotor y que no ha sido habitada anteriormente), los impuestos principales que pagarás son:

    1. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

    • Tipo general: 10% del precio de compraventa.
    • Viviendas de protección oficial (VPO) pueden tener un IVA reducido del 4%, en ciertos casos.

    2. AJD (Actos Jurídicos Documentados)

    • Tipo impositivo en Aragón: 1,5% sobre el precio escriturado.

     Vivienda de segunda mano

    Si la vivienda ya ha sido transmitida anteriormente (es decir, es de segunda mano), no se paga IVA, pero en su lugar se abona otro impuesto:

    1. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

    • Tipo general en Aragón: 8% del valor escriturado o del valor de referencia de Catastro (el mayor de los dos).
    • Si el comprador es menor de 36 años, familia numerosa, persona con discapacidad, etc., puede acceder a tipos reducidos, en función de los ingresos.

    Otros gastos que asume el comprador de una vivienda (no son impuestos, pero son importantes):

    • Notaría: se suele acordar que los gastos de notaría los asuma el comprador de la vivienda, los honorarios notariales están regulados por aranceles estatales y es variable según el precio y número de copias de la escritura.
    • Registro de la Propiedad: inscripción de la escritura.
    • Gestoría (si se hipoteca): gastos de tramitación de documentos, aunque hoy en día muchos son asumidos por la entidad bancaria.
    • Hipoteca: si solicitas financiación, también hay costes asociados (tasación, comisión de apertura, etc.), aunque desde la Ley Hipotecaria de 2019 muchos de estos costes los paga el banco.

     Recomendación respecto a los gastos para el comprador de una vivienda

    Antes de firmar el contrato de compraventa o de señal, es importante calcular bien todos los gastos asociados, para evitar sorpresas. Además, conviene revisar si el valor de referencia catastral supera el precio de compraventa, ya que Hacienda podría tomar ese valor como base para el impuesto, lo que afecta especialmente al ITP.

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  • Impuestos y gastos que corresponden al vendedor de una vivienda

    Impuestos y gastos que corresponden al vendedor de una vivienda

    Impuestos y gastos del vendedor de una vivienda

    Vender una vivienda no solo implica encontrar al comprador adecuado y fijar el precio correcto, sino también conocer bien qué impuestos y gastos conlleva la operación. En Zaragoza, como en el resto de España, el vendedor de un inmueble debe hacer frente a varias obligaciones fiscales. En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla cuáles son. Impuestos y gastos del vendedor de una vivienda:


    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    Cuando vendes una propiedad, la Agencia Tributaria considera que estás obteniendo una ganancia patrimonial si el precio de venta es superior al de compra. Esta ganancia se incluye en tu declaración de la renta y tributa a los siguientes tipos en 2025:

    • Hasta 6.000 €: 19 %
    • De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
    • De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
    • De 200.000 € a 300.000 €: 27 %
    • Más de 300.000 €: 30 %

    ¿Hay excepciones?
    Sí. Estás exento de pagar IRPF si:

    • Vendes tu vivienda habitual y reinvientes el dinero en otra vivienda habitual.
    • Tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
    • Has realizado una dación en pago (entregar el inmueble para saldar la hipoteca).

    Además, de los impuestos y gastos que atañen al vendedor de una vivienda, se pueden deducir ciertos gastos, como la comisión inmobiliaria, reformas acreditadas, notaría o gestoría vinculadas a la venta.


    2. Plusvalía Municipal (IIVTNU)

    La plusvalía municipal es un impuesto que se paga al Ayuntamiento de Zaragoza. Grava el incremento del valor del suelo urbano desde que compraste el inmueble hasta el momento de la venta.

    • Se calcula en función del valor catastral del suelo y los años que ha estado en tu propiedad.
    • Puedes elegir entre dos métodos de cálculo (real o objetivo) y pagar el más beneficioso.
    • Si no hay ganancia real en la venta, puedes solicitar no pagarla o incluso recurrirla.

    El plazo para abonarla es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.


    3. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

    El IBI es un impuesto anual que paga quien es titular del inmueble a 1 de enero de ese año. Sin embargo, es habitual que en la compraventa se acuerde prorratear este gasto entre vendedor y comprador según los meses del año que haya poseído cada uno.


    4. Otros gastos a tener en cuenta por el vendedor de una vivienda

    Además de los impuestos, hay otros costes que normalmente asume el vendedor:

    • Certificado de eficiencia energética: obligatorio para vender cualquier inmueble.
    • Cancelación registral de la hipoteca, si aún figura inscrita (aunque esté pagada).
    • Comisión de la agencia inmobiliaria, si has utilizado sus servicios (deducible en IRPF).
    • Gastos de comunidad hasta la fecha de venta.

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